Mérito, transparencia y probidad serán los pilares de la mayor transformación al Poder Judicial de las últimas tres décadas.
Mérito, transparencia y probidad son los pilares del proyecto presentado por el Gobierno el cual busca reformar el proceso de nombramientos de jueces, juezas y ministros en sus distintos niveles.
Se trata de la mayor transformación en el Poder Judicial de las últimas tres décadas, la que busca garantizar que estos nombramientos se realicen a partir de concursos competitivos que evalúen las capacidades y trayectorias de los candidatos, asegurando altos estándares de transparencia y objetividad en el proceso.
Para ello, entre otras medidas, se creará el Consejo de Nombramientos de Jueces, que será responsable de seleccionar candidatos y candidatas en base a criterios objetivos relacionados al mérito.
Este consejo contará con una integración mayoritaria del Poder Judicial seleccionada por sorteo y con mandatos limitados a cinco años, sin posibilidad de reelección.
Este nuevo sistema separará además las funciones administrativas de las jurisdiccionales en la Corte Suprema, transfiriendo la gestión administrativa a un organismo autónomo que rinda cuentas a la Contraloría. Con esta medida, los jueces tendrán más tiempo para resolver casos y dictar sentencias en vez de estar ocupados en tareas administrativas.
También, fortaleceremos las atribuciones de la Fiscalía Judicial, que tendrá herramientas para evaluar los conflictos de interés y realizar investigaciones a las infracciones a la probidad.
Se propone la creación del Consejo de Nombramientos, que tendrá como función única la preparación de propuestas jerarquizadas de candidatos en base a concursos competitivos.
Tendrá una integración mixta con mayoría de miembros del Poder Judicial, sujetos a un mecanismo de selección por sorteo. Los miembros del Consejo durarán una cantidad definida de años (sin reelección, cinco años). Las normas que regulan el funcionamiento y organización del Consejo podrían ser derivadas a la respectiva ley orgánica constitucional. En tanto, para el caso de los ministros de la Corte Suprema, se mantiene la ratificación del Senado.
En materia no jurisdiccional se reconoce la existencia de un organismo encargado exclusivamente de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento de los tribunales, que gozará de autonomía y que debe rendir cuentas ante la Contraloría General de la República.
Los empleados actuales del Poder Judicial que no invistan la condición de jueces serán nombrados mediante mecanismos de reclutamiento administrativo propios de cualquier organismo público, dada la naturaleza de las funciones encomendadas a esta institución.
La competencia en materia de gestión financiera se extenderá a todos los tribunales de la República, con excepción del Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral.
Hoy, la Corte Suprema tiene superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, excluidos el Tribunal Constitucional y la justicia electoral. Al separarse la función jurisdiccional de la función administrativa, esta atribución deja de existir.
La competencia para evaluar los conflictos de interés, investigar las infracciones a la probidad y llevar a cabo las investigaciones de esa índole estará a cargo de la Fiscalía Judicial, encabezada por el Fiscal Judicial de la Corte Suprema. Quienes se desempeñen en dicho lugar no podrán ejercer funciones jurisdiccionales.
Corresponderá también a la Fiscalía Judicial emitir dictámenes generales sobre asuntos vinculados a conflictos de interés, los que tendrán carácter vinculante para los miembros del Poder Judicial. En tanto, las competencias de la Fiscalía Judicial se extenderán a todos los jueces de la República, con excepción de los que integran el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral.
Para evitar conflictos de interés y preservar la independencia de los tribunales, resulta necesario eliminar la institución de los abogados integrantes; con dicha finalidad se establece que la función jurisdiccional sólo puede ser ejercida por quienes sean investidos formalmente como jueces de la República.
Se incorpora en la norma vigésima transitoria la legitimación activa para todos los colegios profesionales, para que demanden judicialmente la aplicación de sanciones a quienes ejercen la profesión, independientemente de su afiliación.
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